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JUAN PABLO
II
SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
SOBRE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN
DEL ROMANO PONTÍFICE
JUAN PABLO
II
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para
perpetua memoria Pastor de todo el rebaño del Señor
es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la cual el
Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición
de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo
testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es
comprensible que la legítima sucesión apostólica en
esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de
acuerdo por su alta preeminencia»,(1) haya sido
siempre objeto de especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el
curso de los siglos, han considerado como su deber
preciso, así como también su derecho específico,
regular con oportunas normas la elección del Sucesor.
Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis
Predecesores san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4)
Juan XXIII(5) y por último Pablo VI,(6) cada uno con
la intención de responder a las exigencias del
momento histórico concreto, proveyeron a emanar al
respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la
idónea preparación y el ordenado desarrollo de la
reunión de los electores a quienes, en la vacante de
la Sede Apostólica, les corresponde el importante y
arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta
materia, no es ciertamente por la poca consideración
de aquellas normas, que más bien aprecio
profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al
menos en lo referente a la sustancia y a los
principios de fondo que las inspiraron. Lo que me
mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva
situación que está viviendo hoy la Iglesia y la
necesidad, además, de tener presente la revisión
general de la ley canónica, felizmente llevada a
cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la
publicación y promulgación primero del Código de
Derecho Canónico y después del Código de los
Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con
esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico
Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la
reforma de la Curia Romana mediante la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás,
precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código
de Derecho Canónico, y propuesto también en el canon
47 del Código de los Canones de las Iglesias
Orientales, deja entrever el deber de emanar y
actualizar constantemente leyes específicas, que
regulen la provisión canónica de la Sede Romana
cuando esté vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun
teniendo en cuenta las exigencias de nuestro tiempo,
me he preocupado de no cambiar sustancialmente la línea
de la sabia y venerable tradición hasta ahora
seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según
el cual a los Romanos Pontífices corresponde definir,
adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo en
el cual debe realizarse la designación de la persona
llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede
Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo
al cual se le pide el cometido de proveer a la elección
del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada
por normas canónicas precisas, confirmadas también
por una explícita disposición del vigente Código de
Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo
constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa
Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe
que la potestad del Sumo Pontífice deriva
directamente de Cristo, de quien es Vicario en la
tierra,(8) está también fuera de toda duda que este
poder supremo en la Iglesia le viene atribuido, «mediante
la elección legítima por él aceptada juntamente con
la consagración episcopal».(9) Muy importante es,
pues, el cometido que corresponde al organismo
encargado de esta elección. Por consiguiente, las
normas que regulan su actuación deben ser muy
precisas y claras, para que la elección misma tenga
lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima
responsabilidad que el elegido, por investidura
divina, deberá asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de
Derecho Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se
refleja la ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico
que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice
está constituido únicamente por los Padres
Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se
expresan, como en una síntesis admirable, los dos
aspectos que caracterizan la figura y la misión del
Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la
persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y,
por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta
ciudad, representado por los Cardenales de los títulos
presbiterales y diaconales de Roma, y con los
Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice
de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer
visiblemente las veces del invisible Pastor que guía
todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La
universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien
reflejada en la composición misma del Colegio
Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los
continentes.
En las actuales circunstancias históricas la
dimensión universal de la Iglesia parece expresada
suficientemente por el Colegio de los ciento veinte
Cardenales electores, compuesto por Purpurados
provenientes de todas las partes de la tierra y de las
más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo
este número de Cardenales electores, precisando al
mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio
de menor consideración el mantener la norma
establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual
no participan en la elección aquellos que ya han
cumplido ochenta años de edad el día en el que
comienza la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En
efecto, la razón de esta disposición está en la
voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad
la ulterior carga constituida por la responsabilidad
de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño
de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los
tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres
Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las
reuniones preparatorias del Cónclave, según lo
dispuesto más adelante. De ellos en particular, además,
se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo
durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice,
actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido
en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también
en otros templos de las Diócesis del mundo entero,
ayuden a la tarea de los electores con intensas
oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando
para ellos la luz necesaria para que realicen su
elección teniendo presente solamente a Dios y mirando
únicamente a la «salvación de las almas que debe
ser siempre la ley suprema de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima
institución del Cónclave: su normativa y praxis han
sido consagradas y definidas, al respecto, también en
solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores.
Una atenta investigación histórica confirma no sólo
la oportunidad contingente de esta institución, por las
circunstancias en las que surgió y fue poco a poco
definida normativamente, sino también su constante
utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y
regular de las operaciones de la elección misma,
particularmente en momentos de tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración
de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los
cuales de forma concorde consideran esta institución
como no necesaria por su naturaleza para la elección válida
del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución
su vigencia en su estructura esencial, aportando sin
embargo algunas modificaciones para adecuar la
disciplina a las exigencias actuales. En particular, he
considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que
dure la elección, las habitaciones de los Cardenales
electores y de los que están llamados a colaborar en el
desarrollo regular de la elección misma estén situadas
en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del
Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para
asegurar dentro de sus muros, gracias también a los
oportunos recursos más abajo indicados, el aislamiento
y consiguiente recogimiento que un acto tan vital para
la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del
acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle
en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las
celebraciones litúrgicas se puedan unir con las
formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los
electores la preparación de los ánimos para acoger las
mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la
elección se continúe desarrollando en la Capilla
Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la
presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá
presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el
deber del más riguroso secreto sobre todo lo que
concierne directa o indirectamente las operaciones
mismas de la elección: también en esto, sin embargo,
he querido simplificar y reducir a lo esencial las
normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y
dudas, y también quizás posteriores problemas de
conciencia en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la
forma misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta
las actuales exigencias eclesiales y las orientaciones
de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no
conservar la elección por aclamación quasi ex
inspiratione, juzgándola ya inadecuada para interpretar
el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número
y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha
parecido necesario suprimir la elección per
compromissum, no sólo porque es de difícil realización,
como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de
normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también
porque su naturaleza conlleva una cierta falta de
responsabilidad de los electores, los cuales, en esta
hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente
el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la
determinación de establecer que la única forma con la
cual los electores pueden manifestar su voto para la
elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio
secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más
abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías
de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y,
sobre todo, de efectiva y constructiva participación de
todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a
constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución
apostólica, que contiene las normas a las que, cuando
tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse
rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber
de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la
Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ
VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o
jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al
Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las
funciones de su misión; todas estas cuestiones deben
quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice.
Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto
de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano
Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las
funciones de su misión, que el Colegio mismo de los
Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida
expresamente consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el
gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los
Cardenales solamente para el despacho de los asuntos
ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y para la
preparación de todo lo necesario para la elección del
nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con
los modos y los límites previstos por esta Constitución:
por eso deben quedar absolutamente excluidos los
asuntos, que sea por ley como por praxis- o son potestad
únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a
las normas para la elección del nuevo Pontífice según
las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio
no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede
Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos
permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa
o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar
divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra
los mismos derechos después de la muerte o la renuncia
válida del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales
tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las
leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de
ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir,
quitar nada o dispensar de una parte de las mismas,
especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la
elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera
eventualmente que se hiciera o intentara algo contra
esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro
nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las
disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre
el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente que
todo el poder de emitir un juicio al respecto
corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy
por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos
o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario
deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto
sobre el acto de la elección, sea suficiente que la
mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo
sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema
que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales
reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el
Colegio de los Cardenales debe disponer según el
parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR
LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases
de Congregaciones de los Cardenales: una general, es
decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección,
y otra particular. En las Congregaciones generales deben
participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente,
apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica.
Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma del
n. 33 de esta Constitución, no tienen el derecho de
elegir al Pontífice, se les concede la facultad de
abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas
Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el
Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por
tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por
sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma.
La función de estos tres Cardenales, llamados
Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su
lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el
mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la
elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de
mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por
la asamblea de los Cardenales electores, mientras que
los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la
Congregación particular de los Cardenales. En las
Congregaciones generales y particulares, durante la Sede
vacante, los Cardenales vestirán el traje talar
ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con
solideo, cruz pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse
solamente las cuestiones de menor importancia que se
vayan presentando diariamente o en cada momento. Si
surgieran cuestiones más importantes y que merecieran
un examen más profundo, deben ser sometidas a la
Congregación general. Además, todo lo que ha sido
decidido, resuelto o denegado en una Congregación
particular no puede ser revocado, cambiado o concedido
en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente
a la Congregación general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales
tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si
las circunstancias lo exigen, en otro lugar más
oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside
estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso
de que esté ausente o legítimamente impedido, el
Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no
gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución,
del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las
asambleas de los Cardenales electores el Cardenal
elector más antiguo, según el orden habitual de
precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales,
cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe
ser dado de palabra, sino de forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el
comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias»,
deben celebrarse a diario, a partir del día establecido
por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el
primer Cardenal de cada orden entre los electores,
incluso en los días en que se celebran las exequias del
Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el
Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y
darle las comunicaciones que crea necesarias u
oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que
exprese su opinión sobre los problemas que se
presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer
propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se
proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un
ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le
dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones
sobre el significado y el cumplimiento de las normas
establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída
la parte de esta Constitución que hace referencia a la
vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos
los Cardenales presentes deben prestar juramento de
observar las disposiciones contenidas en ella y de
guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho
también por los Cardenales que habiendo llegado con
retraso participen más tarde en estas Congregaciones,
será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por
otro presidente del Colegio (conforme a la norma
establecida en el n. 9 de esta Constitución) en
presencia de los otros Cardenales según la siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del
Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de
los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos,
todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las
normas contenidas en la Constitución apostólica
Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo
II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre
cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la
elección del Romano Pontífice, o que por su
naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica,
requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N.
prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los
Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos
Evangelios que toco con mi mano.13. En una de las
Congregaciones inmediatamente posteriores, los
Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día
preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para
el comienzo del proceso de la elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver
del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los
fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias del
difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días
consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo
que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales,
entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal
Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan
respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de
Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de
la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto
los locales de la Domus Sanctae Marthae para el
conveniente alojamiento de los Cardenales electores,
como las habitaciones adecuadas para los que están
previstos en el n. 46 de la presente Constitución, y
que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo
lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina,
a fin de que las operaciones relativas a la elección
puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la
máxima reserva, según lo previsto y establecido en
esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina,
sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a
los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre
los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección
iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo,
quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta
Constitución, determinen el día y la hora en que debe
serles dirigida la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la
Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del
Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los
gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta
la elección del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el
Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y
el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las
Cartas Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los
Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las
operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los
Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el
Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales
Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también
los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el
ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de
la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que
siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo
al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser
referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica
Vicariae Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario
General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo
durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa
en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o
antes de la elección del Sucesor estén vacantes los
cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de
Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe
elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los
Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del
nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la
elección se realiza por medio de votación secreta de
todos los Cardenales electores presentes, por medio de
papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los
Ceremonieros y abiertas después en presencia del
Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se
trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados
tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los
Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará
elegido y tendrá ipso facto todas las facultades
correspondientes al cargo aquél que haya obtenido la
mayoría de los votos. En el caso de empate, será
designado quien pertenezca al orden más elevado y,
dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero
Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo,
ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su
ausencia o si está legítimamente impedido, el
Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de
precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución, el
cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones
que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese
el Vicario General de la Diócesis de Roma, el
Vicegerente en funciones ejercerá también la función
propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción
ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase el
Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el
nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo
Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en
presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario
y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá
extender el documento o acta auténtica de muerte. El
Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación
del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que
vive habitualmente en el apartamento privado pueda
seguir en él hasta después de la sepultura del Papa,
momento en que todo el apartamento pontificio será
sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la
Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una
notificación especial; igualmente al Cardenal
Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del
Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por
medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y
de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno;
establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres
órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice,
a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado
su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el
consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo
que las circunstancias aconsejen para la defensa de los
derechos de la Sede Apostólica y para una recta
administración de la misma. De hecho, es competencia
del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la
Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los
derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de
los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del
Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones
menos importantes, y cada vez para aquéllas más
graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales,
durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo
que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la
Constitución apostólica Quae divinitus, del 25 de
marzo de 1935,(1)(6) y por mí mismo en la Constitución
apostólica Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin
embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal
Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la
muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las
Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la
muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado
ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las
respectivas Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el
Sustituto de la Secretaría de Estado así como el
Secretario para las Relaciones con los Estados y los
Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana
conservan la dirección de la respectiva oficina y
responden de ello ante el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las
propias facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará
en el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos
criterios usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá
del Colegio de los Cardenales hasta la elección del
nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del
Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad
del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales,
el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el
caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de
la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el
futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA
DURANTE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la
Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el
n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna facultad
en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o
realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia
SS.mi o vigore specialium et extraordinarium facultatum,
que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos,
a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos
Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice
las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio;
establezco, no obstante, que los Dicasterios hagan uso
de ellas sólo para conceder gracias de menor
importancia, mientras las cuestiones más graves o
discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen
dilación (como, entre otras, los casos in articulo
mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele
conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los
Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte
del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces
Presidente, y a los otros Cardenales del mismo
Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las
hubiera confiado probablemente. En dichas
circunstancias, éstos podrán decidir per modum
provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo
lo que crean más oportuno y conveniente para la
custodia y la defensa de los derechos y tradiciones
eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y
el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la
Santa Sede, siguen tratando las causas según sus
propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el
art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los
Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su
alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo
exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como
las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán
fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica
Vaticana, el correspondiente documento auténtico es
extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica
o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado
del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la
Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos
que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el
primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica
y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma,
corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo
lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver
a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún
medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o
difunto, ni registrar con ningún instrumento sus
palabras para después reproducirlas. Si alguien, después
de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para
documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo
de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no
permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice
si no está revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y
durante la elección del nuevo Papa, no se habite
ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento
de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha
designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste
establecer y ejecutar, según el mandato recibido del
testador, lo que concierne a los bienes privados y a los
escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará
cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDAPARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice
corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa
Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes
del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en
el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan
cumplido 80 años de edad. El número máximo de
Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.
Queda absolutamente excluido el derecho de elección
activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica
o la intervención del poder civil de cualquier orden o
grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara
vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico
o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien
sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del
nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente
por los Cardenales electores, indicados en el número
precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los
Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos
que, de la manera que sea, intentaran modificar
temerariamente las normas sobre la elección o el
colegio de los electores. Es más, quedando a este
respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347
2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo
Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el
estado en el que se encuentren, deben considerarse
inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga
noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por
consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda
clase de reunión, congregación o sesión y dejar de
redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o
de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad;
tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por
ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de
especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice
canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos
continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de
la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o
pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de
esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya
sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso
mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33
de la presente Constitución, aunque no se le hubiera
impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera
prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho
los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan
renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice,
a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede
vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir
o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que
la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los
Cardenales electores presentes esperen durante quince días
completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los
Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos
graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero
pasados al máximo veinte días desde el inicio de la
Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes
están obligados a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el
Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección
del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de
santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de
convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto,
a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u
otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por
el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re
integra, es decir, antes de que se haya procedido a
elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los
trabajos de la elección en la fase en que éstos se
hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al
voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para
llevar a cabo los trabajos de la elección o, a
continuación, después que la misma haya comenzado, se
negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón
manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por
los médicos y comprobada por la mayor parte de los
electores, los otros procederán libremente a los
procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo
nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector
debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle
una enfermedad, se puede proceder a la elección sin
pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede
de la elección, después de la curación o incluso
antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la
Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por
la mayoría de los electores, puede regresar para volver
a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS
EN RAZÓN DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice
se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del
Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados
a los extraños, de modo que se garantice una
conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales
electores y de quienes, por título legítimo, están
llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección
misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del
proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los
Cardenales electores deberán haber recibido y tomado
una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae
Marthae, construida recientemente en la Ciudad del
Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la
competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún
Cardenal elector tenga consigo, incluso en el período
de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste
le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el
comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público
de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice
o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo
Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae,
como también y de modo especial la Capilla Sixtina y
las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas,
deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo
la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración
externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según
lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también
la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su
sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período,
de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo
de todas las actividades en relación con la elección
del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá
cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores
durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al
Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del
proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y
sea anunciada públicamente, deben abstenerse de
mantener correspondencia epistolar, telefónica o por
otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito
del desarrollo de la misma elección, si no es por
comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida
por la Congregación particular a la que se refiere el
n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y la
urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios
por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario
General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica
Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el
número siguiente, y que casualmente, aunque presentes
en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se
prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a
algunos de los Cardenales electores en tiempo de la
elección, está absolutamente prohibido mantener
coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por
cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales y
de la
oficina relacionadas con el desarrollo de la
elección,
deberán estar disponibles y, por tanto, alojados
convenientemente dentro de los límites a los que se
refiere el n. 43 de la presente Constitución, el
Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de
Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos
Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía
Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que
lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos
religiosos de varias lenguas para las confesiones,
y también dos médicos para eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un
número suficiente de personas, adscritas a los
servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles
para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir
la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los
tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la
presente Constitución que por cualquier motivo o en
cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre
algo directa o indirectamente relativo a los actos
propios de la elección y, de modo particular, de lo
referente a los escrutinios realizados en la elección
misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier
persona ajena al Colegio de los Cardenales electores;
por ello, antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula
indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la
presente Constitución, debidamente advertidas sobre el
significado y sobre el alcance del juramento que han de
prestar antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán pronunciar y suscribir a su debido tiempo,
ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por
éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento
según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto
con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales
electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba
especiales facultades dadas expresamente por el nuevo
Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo
lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones
y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer
uso de cualquier instrumento de grabación, audición o
visión de cuanto, durante el período de la elección,
se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del
Vaticano, y particularmente de lo que directa o
indirectamente de algún modo tiene que ver con
las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente de que
una infracción del mismo comportaría para mí aquellas
penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo
Pontífice
(cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco
con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice,
según los ritos prescritos, y preparado lo necesario
para el desarrollo regular de la elección, el día
establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte
del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la
presente Constitución, no más allá del vigésimo- los
Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San
Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las
necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para
participar en una solemne celebración eucarística con
la Misa votiva « Pro eligiendo Papa ».(1)(9) Esto deberá
realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana,
de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito
en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico,
donde se habrán reunido en una hora conveniente de la
tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán
en solemne procesión, invocando con el canto del Veni
Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla
Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del
desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave,
pero modificando algunas modalidades secundarias, que el
cambio de las circunstancias ha hecho irrelevantes para
el objeto que servían anteriormente, con la presente
Constitución establezco y dispongo que todo el proceso
de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito
en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente
en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano,
que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el
final de la elección, de tal modo que se asegure el
total secreto de lo que allí se haga o diga de
cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la
elección del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo
la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo,
ayudado por la Congregación particular de la que se
habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará
de que, dentro de dicha Capilla y de los locales
adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso
con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la
Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal
elección y el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos
controles, incluso con la ayuda de personas de plena
confianza y probada capacidad técnica, para que en
dichos locales no sean instalados dolosamente medios
audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla
Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún
de quienes han participado en la solemne procesión,
emitirán el juramento, pronunciando la fórmula
indicada en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y
antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la
presente Constitución, leerá la fórmula en voz alta;
al final cada uno de los Cardenales electores, tocando
los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula
en el modo indicado en el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de
los Cardenales electores, el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el
extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán
salir de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico,
ya designado para tener la segunda de las meditaciones a
los Cardenales electores, a la que se refiere el n.
13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por
tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención
por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae
oculis habentes.53. Según lo dispuesto en el número
precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por
orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula
de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores
presentes en esta elección del Sumo Pontífice
prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y
escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en
la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan
Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22de
febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y
juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición
divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá
a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de
Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y
defender denodadamente los derechos espirituales y
temporales, así como la libertad de la Santa Sede.
Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima
fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el
secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la
elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en
el lugar de la elección concerniente directa o
indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo
este secreto tanto durante como después de la elección
del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización
explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o
favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier
otra forma de intervención con la cual autoridades
seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo
de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la
elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el
orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula
siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y
poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así
Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi
mano.54. Después de predicada la meditación, el eclesiástico
que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto
con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber
recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan
al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual
somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión
de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la
elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre
las normas y las modalidades establecidas en esta
Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido
poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente
sustancialmente a los actos de la elección misma,
aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto
bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada
impide que se proceda a las operaciones de la elección,
se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las
modalidades indicadas en esta misma Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A
LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales
Asistentes pro tempore están obligados a vigilar
atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter
reservado de lo que sucede en la
Capilla Sixtina, donde
se desarrollan las operaciones de votación, y de los
locales contiguos, tanto antes como durante y después
de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia
de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este
carácter reservado, asegurándose de que ningún medio
de grabación o de transmisión audiovisual sea
introducido por alguien en los locales indicados,
especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan
los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta
norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves
penas según juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la
elección, los Cardenales electores están obligados a
abstenerse de correspondencia epistolar y de
conversaciones incluso telefónicas o por radio con
personas no debidamente admitidas en los edificios
reservados a ellos.
Únicamente razones gravísimas y urgentes,
comprobadas por la Congregación particular de los
Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir
semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos
de la elección, proveerán pues a que se disponga todo
lo referente a las exigencias de su cargo o personales y
no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a
tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse
igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de
mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo
naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por
medio de alguna persona legítimamente admitida allí.
De forma específica se prohíbe a los Cardenales
electores, mientras dure el proceso de la elección,
recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así
como escuchar programas radiofónicos o ver
transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el
n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio
en lo referente a la elección, y que directa o
indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de
palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio-
deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo
incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae
reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales
electores revelar a cualquier otra persona noticias que,
directa o indirectamente se refieran a las votaciones,
como también lo que se ha tratado o decidido sobre la
elección del Pontífice en las reuniones de los
Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la
elección. Tal obligación del secreto concierne también
a los Cardenales no electores participantes en las
Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la
presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores,
graviter onerata ipsorum conscientia, que conserven el
secreto sobre estas cosas incluso después de la elección
del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito
violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice
haya dado una especial y explícita facultad al
respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores
puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de
eventuales asechanzas que pudieran afectar a su
independencia de juicio y a su libertad de decisión,
prohíbo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se
introduzcan en los lugares donde se desarrollan las
operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que
sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que
sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes
o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per
acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la
forma de elección del Romano Pontífice será de ahora
en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida
del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de
los votos, calculados sobre la totalidad de los
electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes
no pueda dividirse en tres partes iguales, para la
validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere
un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después
de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en
el n. 54 de la presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se
tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la
elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se
deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como
en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto
a la hora ya previamente establecida bien en las
Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo de
la elección, según las modalidades establecidas en los
números 64 y siguientes de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en
tres fases, la primera de las cuales, que se puede
llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y
distribución de las papeletas por parte de los
Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a
cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo,
entre todos los Cardenales electores, de tres
Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de
los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores;
este sorteo es realizado públicamente por el último
Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve
nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones;
3) si en la extracción de los Escrutadores, de los
Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de
Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo,
están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su
lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos.
Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores,
los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de
Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en
cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha
de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad
superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in
Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior
debe dejarse espacio para escribir el nombre del
elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que
pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de
las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada
Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con
caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del
que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese
caso el voto sería nulo, doblando dos veces la
papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales
electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y
por eso, inmediatamente después de la distribución de
las papeletas y antes de que los electores empiecen a
escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales,
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su
salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta,
abriéndola y cerrándola todas las veces que sea
necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan
para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la
Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y
propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas
en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las
mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal
elector, por orden de precedencia, después de haber
escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de
modo que sea visible, la lleva al altar, delante del
cual están los Escrutadores y sobre el cual está
colocada una urna cubierta por un plato para recoger las
papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia
en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo
por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que
doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe
ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el
plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto,
se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la
Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo,
el último de los Escrutadores se acerca a él, previo
el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al
mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al
altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el
plato y con éste la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus
habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y
siguientes de esta Constitución, los tres Infirmarii se
dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte
superior una abertura por donde pueda introducirse una
papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar
esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de
modo que los otros electores puedan comprobar que está
vacía, después la cierran y depositan la llave sobre
el altar. Seguidamente los Infirmarii, con la caja
cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una
bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la
Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el
cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y,
previo el mencionado juramento, la introduce en la caja
a través de la abertura. Si algún enfermo no está en
condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u
otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después
de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii
de mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones.
Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla
la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez
que los Cardenales presentes hayan depositado su voto,
contando las papeletas que contiene y comprobando que su
número corresponde al de los enfermos, las ponen una a
una en el plato y con éste las introducen todas juntas
en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de
voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus
papeletas en la urna después del primero de los
Cardenales, yendo después a recoger el voto de los
enfermos del modo indicado más arriba mientras los
otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan
introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador
la mueve varias veces para mezclar las papeletas e,
inmediatamente después, el último Escrutador procede a
contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de
la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya
preparado para ello. Si el número de las papeletas no
corresponde al número de los electores, hay que
quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda
votación; si, por el contrario, corresponde al número
de electores, se continúa el recuento como se dice más
abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada
delante del altar; el primero de ellos toma una
papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la
pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el
nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee
en voz alta e inteligible, de manera que todos los
electores presentes puedan anotar el voto en una hoja.
El mismo Escrutador anota el nombre leído en la
papeleta. Si durante el recuento de los votos los
Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo
que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas
llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto;
si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no
será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación
no será anulada en ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los
Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios
nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de
los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las
perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la
palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan
ser conservadas con más seguridad. Al terminar la
lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo
con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un
recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada
también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento
de los votos; 2) su control; 3) la quema de las
papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que
cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos
tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha
sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha
obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida
la elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la
elección, los Revisores deben proceder al control tanto
de las papeletas como de las anotaciones hechas por los
Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado
con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que
los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina,
todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores,
ayudados por el Secretario del Colegio y los
Ceremonieros, llamados entre tanto por el último
Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder
inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de
la primera votación se quemarán sólo al final, junto
con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales
electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el
secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los
tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier
clase que tengan consigo relativos al resultado de cada
escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el
Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte
un escrito, que debe ser aprobado también por los tres
Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado
de las votaciones de cada sesión. Este escrito será
entregado al Papa y después se conservará en el
archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado,
que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el
Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis
Predecesores, san Pío X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo
VI,(2)(2) ordeno que exceptuada la tarde de la entrada
en el Cónclave-, sea por la mañana como por la tarde,
inmediatamente después de una votación en la cual no
haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores
procedan inmediatamente a una segunda en la que darán
de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben
observarse todas las modalidades del primero, con la
diferencia de que los electores no están obligados a
hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos
Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido
también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho
en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca
del desarrollo de las votaciones debe ser observado
diligentemente por los Cardenales electores en todos los
escrutinios, que se deben hacer cada día, en la mañana
y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u
oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum
Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores
encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre
la persona a elegir, entonces, después de tres días de
escrutinios sin resultado positivo, según la forma
descrita en los números 62 y siguientes, éstos se
suspenden al máximo por un día, para una pausa de
oración, de libre coloquio entre los votantes y de una
breve exhortación espiritual hecha por el primer
Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se
reanudan las votaciones según la misma forma y después
de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección,
se hace otra pausa de oración, de coloquio y de
exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de
los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie
de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha
llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de
oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el
primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según
la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no
tiene lugar la elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo,
después de proceder según lo establecido en el número
anterior, los Cardenales electores son invitados por el
Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de
actuar, y se procederá según lo que la mayoría
absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia
de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría
absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que
en el escrutinio inmediatamente precedente hayan
obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también
en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría
absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo
distinto a como ha sido prescrito en la presente
Constitución o no se hubieran observado las condiciones
establecidas en la misma, la elección es por eso mismo
nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración
al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la
persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a
todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice
y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente
aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera
producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el
can. 332 2 del Código de Derecho Canónico y del can.
44 2 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se
perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía,
determino y declaro que todos aquellos que fueran
culpables incurrirán en la excomunión latae
sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o
no validez de la provisión simoníaca, para que como ya
establecieron mis predecesores- no sea impugnada por
este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis
Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la
dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin
haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de
su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este
respecto en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto
sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda
intervención externa en la elección del Sumo Pontífice.
Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo
pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y
cada uno de los Cardenales electores, presentes y
futuros, así como también al Secretario del Colegio de
los Cardenales y a todos los que toman parte en la
preparación y realización de lo necesario para la
elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de
cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el
veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de
simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el
Colegio de los electores reunido, como a cada uno de
ellos, por escrito o de palabra, directa e
inmediatamente o indirectamente o por medio de otros,
tanto antes del comienzo de la elección como durante su
desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a
todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos,
con que autoridades seculares de cualquier nivel o
grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran
inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además,
de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros
compromisos de cualquier género, que los puedan obligar
a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto
sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto
que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté
obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión
latae sententiae a los transgresores de esta prohibición.
Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede
vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la
elección.
82. Igualmente, prohíbo a los Cardenales hacer
capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar
compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos
a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al
Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas
bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores,
exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la
elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías
o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones
personales con alguien, ni moverse por la intervención
de personas importantes o grupos de presión o por la
instigación de los medios de comunicación social, la
violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes
bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y
el bien de la Iglesia, después de haber implorado el
auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del
Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir
con fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se
desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia
está unida de modo particular con los Pastores y
especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice
y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y
providencia. En efecto, a ejemplo de la primera
comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de
los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida
espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe
perseverar unánimemente en la oración; de esta manera,
la elección del nuevo Pontífice no será un hecho
aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio
de los electores, sino que en cierto sentido, será una
acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en
todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las
más importantes, conocida la noticia de la vacante de
la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte
del Pontífice, después de la celebración de solemnes
exequias por él, se eleven humildes e insistentes
oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que
ilumine a los electores y los haga tan concordes en su
cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa
elección, como requiere la salvación de las almas y el
bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a
los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no
gozan ya del derecho de participar en la elección del
Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo
que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse
al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente
en las Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y
también en los lugares de culto de las otras Iglesias
particulares, para que con la oración asidua e intensa,
sobre todo mientras se desarrolla la elección, se
alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del
Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores,
participando así eficaz y realmente en la ardua misión
de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no
renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su
carga, sino que se someta humildemente al designio de la
voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta
carga, lo sostendrá con su mano para que pueda
llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará
también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la
dignidad, le concederá la fuerza para que no
desfallezca bajo el peso del ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO
DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último
de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección
al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después,
el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por
orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los
electores, pide el consentimiento del elegido con las
siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica
para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el
consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser
llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias, actuando como notario y teniendo como
testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel
momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice
y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya
haya recibido la ordenación episcopal, es
inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero
Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere
de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia
universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter
episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades
previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales
electores, según las formas establecidas, se acercan
para expresar un gesto de respeto y obediencia al
neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan
gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos
anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y
el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente
después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi
desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo
después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente
se le rinde homenaje y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del
Vaticano, deben observarse las normas del mencionado
Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido,
si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y
89 de la presente Constitución, debe hacerla, según la
costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los
Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste
está impedido, el más antiguo de los Cardenales
Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después
de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el
consentimiento a su elección, salvo que él mismo
disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse
al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de
Estado, el Secretario para las Relaciones con los
Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier
otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido
cosas que sean necesarias en ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia
de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo
conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica
Lateranense, según el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por
el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo
estas normas, determinando que nadie ose impugnar por
cualquier causa la presente Constitución y lo que en
ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente
observada por todos, no obstante cualquier disposición
al contrario, incluso si es digna de espacialísima
mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros
efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se
refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido
establecido más arriba, todas las Constituciones y los
Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos
Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo
valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a
esta Constitución por cualquiera, con cualquier
autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de
febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del
año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.
S.S. Joannes Paulus II
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostólica (25
diciembre 1904): Pii X Pontificis Maximi Acta, III
(1908), 239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS
14 (1922), 145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo
1935): AAS 27 (1935), 97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8
diciembre 1945): AAS 38 (1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5
septiembre 1962): AAS 54 (1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15
agosto 1967): AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio
Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970): AAS 62
(1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1
octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor
aeternus, sobre la Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum.
Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
18.
(9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf. Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21
noviembre 1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap.
Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67
(1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero
1977), 2 4: AAS 69 (1977), 10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25
diciembre 1904), 76: Pii X Pontificis Maximi Acta, III,
1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8
diciembre 1945), 88: AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1
octubre 1975), 74: AAS 67 (1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede
Apostolica (25 diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis
Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap.
Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS
38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici
eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.
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